sábado, 27 de octubre de 2018

Mantenimiento Mecánico

TEMAS:
  1. NEUMÁTICA:

Neumática

DEFINICIÓN.

      Técnica de aplicación y utilización racional del aire comprimido.
      Es la consecuencia de una necesidad cada vez más apremiante de la automatización y racionalización del trabajo.

Las características que han contribuido a la gran aplicación del aire comprimido se exponen a 
continuación, con sus ventajas e inconvenientes.

VENTAJAS


      ABUNDANTE: Es ilimitado y se encuentra disponible gratuitamente en cualquier lugar. No precisa conductos de retorno. El aire utilizado retorna a la atmosfera.

      ALMACENAJE: Es almacenado y comprimido en acumuladores o dispositivos, puede ser transportado y utilizado donde y cuando se precise.

      ANTIDEFLAGRANTE: Está a prueba de explosiones. No hay riesgos de chispas de atmosferas explosivas. Puede utilizarse en lugares húmedos sin miedo a la electricidad estática.

      TEMPERATURA: Es fiable, incluso a temperaturas extremas.

      LIMPIEZA: Cuando se produce escapes no es prejudicial y pueden colocarse en las líneas, depuradoras o extractoras para mantener el aire limpio.

      ELEMENTOS: El diseño y constitución de elementos es fácil y de simple constitución.

      VELOCIDAD: Se obtienen velocidades muy elevadas en aplicaciones de herramientas de montaje (atornilladores, llaves, etc.).

      REGULACIÓN: Las velocidades y las fuerzas pueden regularse de manera continua y escalonada, combinando con sistemas oleo neumáticos.

      SOBRECARGAS: Se puede llegar en los elementos neumáticos de trabajo hasta su total parada, sin riesgo de sobrecargas o tendencias de sobre calentamiento.



DESVENTAJAS O INCONVENIENTES DEL AIRE COMPRIMIDO.


      PREPARACIÓN: Es preciso eliminar impurezas y humedades previas a su utilización.

      VELOCIDAD: Debido a su gran comprensibilidad, no se obtienen velocidades uniformes en los elementos de trabajo.

      RUIDOS: El aire que escapa a la atmosfera producen a veces ruidos bastantes molestos. Se superan mediante dispositivos silenciadores.

     ESFUERZOS: Son limitados (de 2000 a 3000 kilográmos de presión de trabajo de 7 kg/ )

      COSTO: Es una fuente de energía cara, pero compensada con el buen rendimiento y facilidad de implantación.



APLICACIONES DE LA NEUMÁTICA.


El aire comprimido puede encontrarse hoy en casi todos los campos de la industria.
  • Ferrocarriles
  • Aviación
  • Automotores
  • Minería
  • Navegación
  • Medicina
  • Maquinaría de producción
  • Tecnología militar
  • Otros

No es usada en todos los casos de automatización. Las posibilidades técnicas de la neumática están sometidas a ciertas limitaciones en lo que se refiera a la fuerza, espacio, tiempo, velocidad y el proceso de información.


MIRA EL VÍDEO COMPLETO HACIENDO CLICK EN LA SIGUIENTE IMAGEN:





Si deseas descargar la diapositiva, puedes hacerlo haciendo click en el enlace de mega:





martes, 16 de octubre de 2018

VELOCIDAD DE CORTE EN EL TORNO

La velocidad de corte en el torno, es la que tiene un punto de la superficie que se corta cuando este gira. Se mide en metros por minuto y el valor correcto se consigue haciendo que el torno gire a las revoluciones adecuadas. La velocidad de corte depende entre otros de los siguientes factores: - el material a tornear - el diámetro de ese material - el material de la herramienta - la operación a ejecutarse. Conocidos esos factores, existen tablas como las que siguen, que permiten determinar la velocidad de corte para cada caso, y con ello encontrar por cálculo, o en otra tabla la velocidad de rotación (r.p.m.).


Si buscas un ejemplo aplicativo de cómo emplear las tablas, puedes encontarlo en éste vídeo. Has  click aquí o en la imagen de abajo:

domingo, 24 de junio de 2018

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

GENERALIDADES

Los accidentes de trabajo son tan viejos como el hombre mismo. Lo han acompañado desde los primeros albores de la humanidad. Sin embargo, los accidentes de trabajo empezaron o multiplicarse hace más o menos siglo y medio, debido al proceso de la "revolución industrial" y a la introducción del maquinismo que aceleró la producción en gran escalo, aumentando de esto manera las condiciones peligrosas del trabajo social como causa de accidentes.
Frente a tal secuela social, nace la necesidad de tomar medidas de prevención contra accidentes. En Europa y Norteamérica, especialmente/ surgen movimientos de reformas que reclaman mayor justicia a las autoridades públicas para que protejan a los trabajadores de las fábricas y tomen medidas de prevención contra posibles accidentes.


CONCEPTO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL


"Se entiende por Seguridad Industrial al conjunto de normas y medidas técnicas destinadas a conservar tanto la vida como la integridad física de los trabajadores y a mantener los materiales, maquinarias e instalaciones en las mejores condiciones de servicio y productividad".
Lo seguridad supone un proceso por medio del cual se realiza un trabajo, sin causar lesión física o mental a la persona y sin dañar los instalaciones donde se ejecuto; además, implica mantener, uno mismo y o los demás, a salvo de cualquier eventualidad.
La prevención de accidentes es tarea y esfuerzo común del gobierno, la empresa y los trabajadores.
La seguridad debe ser aplicado no sólo en la empresa, sino en otros campos como el hogar, lo sociedad, etc. La sociedad adopta leyes y normas, crea sistemas asistenciales, programas de higiene y reglas de tránsito para protegerse.
La empresa dispone de programas de seguridad debidamente organizados y con supervisión adecuada.
El trabajador aplico los normas y reglas de seguridad como protección de su vida y hogar.

sábado, 23 de junio de 2018

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER)

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes (R.M. 050-2013-TR), “la identificación de riesgos es la acción de observar, identificar, analizar los peligros o factores de riesgo relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructura e instalaciones, equipos de trabajo como la maquinaria y herramientas, así como los riesgos químicos, físicos, biológico, disergonómicos y psicosocial presentes en la organización respectivamente.
La evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la organización, las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos existentes y el estado de salud de los trabajadores, valorando los riesgos existentes en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a alcanzar”
Si dejáramos esta evaluación al criterio de la persona que lo evalúa, pues se corre el riesgo de que la persona “muy valiente” considere que no hay riesgo en la actividad evaluada. Una persona “muy temerosa” considerará que esa actividad es de mucho riesgo. De ahí que el IPER brinda las herramientas y criterios de evaluación generales.
Según la normativa D.S. 005-2012, la identificación de peligros debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Metodología del IPER

Para la identificación de peligros y evaluación de los riesgos que estos peligros representan se hace uso de formularios (llamados también matriz) cuyos formatos presentan características similares.

A continuación se muestra un ejemplo del formulario que usaremos para
realizar un IPER:


Se tomara en cuenta lo siguiente:
a. Registrar los peligros identificados en el desarrollo de las actividades y
los riesgos asociados.
b. Considerar todos los posibles peligros (por poco probables que
parezcan), incluidos aquellos en situaciones de emergencia.
c. Evaluar cada uno de los riesgos considerando los criterios de:
i. Severidad: consecuencias de las lesiones
ii. Probabilidad: de que determinados factores de riesgo se
materialicen en daños.
Considerando las siguientes tablas:




d. Se calculara SxP multiplicando los valores fijados en los pasos anteriores. Con el resultado obtenido se podrá conocer el Nivel de Riesgo y la Aceptabilidad, según tabla siguiente:



e. Para establecer los Controles complementarios a implementar, existen una serie de medidas de control, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
Descarga el formulario IPER:


PELIGROS Y RIESGOS

Existe confusión al entender a ambos términos, son conceptos sumamente distintos, ya que el “riesgo" se da cuando las personas, cosas o el lugar en sí, están expuestos a un "peligro".
Ahora bien, hay que tener en cuenta, es que todos estamos expuestos a diferentes peligros en cada una de las actividades que desarrollamos, y no solamente en el trabajo, pues en nuestro diario que hacer.

Concepto de Peligro y Riesgo según el Reglamento de la Ley 29783 (DS 005-2012 TR)
Según la normativa legal peruana vigente, las definiciones son:

PELIGRO: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

RIESGO: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipo y al ambiente.

Concepto de Peligros y Riesgos según la norma internacional OHSAS 18001

PELIGRO: Fuente o situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una combinación de éstos.

  • Fuentes: por ejemplo, maquinaria en movimiento, radiación o fuentes de energía.
  • Situaciones: por ejemplo, trabajos en altura.
  • Actos: por ejemplo, levantar peso de forma manual.

RIESGO: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.

Ejemplo:
Peligro: Tablero eléctrico.

Riesgo: Electrocución.

SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL

El Perú cuenta con dos normas legales principales que son el marco en Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en Agosto 2011
2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

“Las normas de la referencia son aplicables a todo tipo de empresas e instituciones cualquiera sea la actividad económica que desarrollan (pueden ser textiles, comercio, manufactura, hospitales, etc). Por lo tanto, todos los empleadores, sean estos públicos o privados, sean una Mype o una gran empresa, sean peruanos o extranjeros, etc. Tienen la obligación de implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo dentro de sus organizaciones” 
Con esta normativa, se incorpora una nueva y más exigente regulación para los empleadores, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales. Existen además ciertas normas denominadas “sectoriales” en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigido específicamente para sectores como Minería, Construcción Civil, etc. las cuales se complementan con la Ley de Seguridad y Salud y su reglamento.

1.1. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Entre los cambios e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:

a. Política y Objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo

b. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad. Para el mismo, se consideran el desarrollo de elecciones entre los trabajadores a fin de elegir a sus representantes. Entre sus funciones están: 

  • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. 
  • Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. 
  • Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.


c. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores. Cuenta con una estructura, y es de entrega obligatoria a cada uno de sus trabajadores, quienes a su vez, firman la recepción del mismo.

d. Indemnización por daños a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización.

e. Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. Esto quiere decir, que ante un accidente de un trabajador que no es de la empresa, el empleador tendrá responsabilidad en la misma. De ahí entonces la obligatoriedad de prestar atención al trabajo que realizan los terceros en las instalaciones físicas del empleador.


f. Obligatoriedad de efectuar los exámenes médicos ocupacionales: Todo empleador debe practicas exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

g. Capacitaciones: El empleador debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de la jornada de trabajo, brindada por personal competente y específico a los riesgos a los que se encuentran expuestos. El trabajador debe conocer con anterioridad, los riesgos a los que estará expuesto, las medidas de control y las recomendaciones del mismo.

h. Registros Obligatorios: El empleador está obligado a llevar una serie de registros obligatorios tales como: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías.i. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER): El empleador debe identificar y evaluar los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, acordes con la actividad económica que desempeña la empresa. Esto debe ser revisado periódicamente.

j. Notificación e Investigación de Accidentes de Trabajo
k. Asignación de Equipos de Protección Personal
l. Planes de emergencia
m. Planes de capacitación
n. Auditorias.


2.1. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en Abril del 2012. Esta norma complementa y dicta normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por lo tanto, describe con más detalle, aspectos como:
1. Proceso de elecciones y nombramiento del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa
2. Planes de capacitación
3. Exámenes médicos ocupacionales
4. Notificación de Accidentes
5. Registros obligatorios
6. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, etc.


Normas sectoriales en Seguridad: Construcción, Minería, etc.

Si bien las normas legales antes indicadas rigen en todo el país y en todas las actividades económicas tanto públicas como privadas, existen sectores de alto riesgo o cuyas características requieren de mayores exigencias, por lo que cuentan con normas sectoriales de aplicación sólo para esas actividades, sin que signifique de que ya no es aplicable la Ley en dicho sector. Estas normas son, entre otras:

1. Norma G-050, Seguridad durante la construcción, aplicable a construcciones de edificaciones y otros relacionados.
2. Resolución Ministerial N° 312-2011 MINSA, Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales
3. Decreto Supremo N° 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
4. Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo con electricidad – 2013.


Normativa Internacional en Seguridad: OHSAS 18000

Así como en el Perú existe la normativa local, en el mundo existen desde hace muchos años, normas y estándares internacionales en Seguridad y Salud Ocupacional. Una de las más conocidas y con la cual muchas empresas peruanas han logrado su certificación es la OHSAS 18000.