NORMATIVIDAD LEGAL
El Perú cuenta con dos normas legales principales que son el marco en Seguridad y Salud en el Trabajo:1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en Agosto 2011
2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
“Las normas de la referencia son aplicables a todo tipo de empresas e instituciones cualquiera sea la actividad económica que desarrollan (pueden ser textiles, comercio, manufactura, hospitales, etc). Por lo tanto, todos los empleadores, sean estos públicos o privados, sean una Mype o una gran empresa, sean peruanos o extranjeros, etc. Tienen la obligación de implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo dentro de sus organizaciones”
Con esta normativa, se incorpora una nueva y más exigente regulación para los empleadores, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales. Existen además ciertas normas denominadas “sectoriales” en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigido específicamente para sectores como Minería, Construcción Civil, etc. las cuales se complementan con la Ley de Seguridad y Salud y su reglamento.
1.1. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Entre los cambios e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:
a. Política y Objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo
b. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad. Para el mismo, se consideran el desarrollo de elecciones entre los trabajadores a fin de elegir a sus representantes. Entre sus funciones están:
- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
c. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores. Cuenta con una estructura, y es de entrega obligatoria a cada uno de sus trabajadores, quienes a su vez, firman la recepción del mismo.
d. Indemnización por daños a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización.
e. Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. Esto quiere decir, que ante un accidente de un trabajador que no es de la empresa, el empleador tendrá responsabilidad en la misma. De ahí entonces la obligatoriedad de prestar atención al trabajo que realizan los terceros en las instalaciones físicas del empleador.
f. Obligatoriedad de efectuar los exámenes médicos ocupacionales: Todo empleador debe practicas exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
g. Capacitaciones: El empleador debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de la jornada de trabajo, brindada por personal competente y específico a los riesgos a los que se encuentran expuestos. El trabajador debe conocer con anterioridad, los riesgos a los que estará expuesto, las medidas de control y las recomendaciones del mismo.
h. Registros Obligatorios: El empleador está obligado a llevar una serie de registros obligatorios tales como: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías.i. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER): El empleador debe identificar y evaluar los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, acordes con la actividad económica que desempeña la empresa. Esto debe ser revisado periódicamente.
j. Notificación e Investigación de Accidentes de Trabajo
k. Asignación de Equipos de Protección Personal
l. Planes de emergencia
m. Planes de capacitación
n. Auditorias.
2.1. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en Abril del 2012. Esta norma complementa y dicta normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por lo tanto, describe con más detalle, aspectos como:1. Proceso de elecciones y nombramiento del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa
2. Planes de capacitación
3. Exámenes médicos ocupacionales
4. Notificación de Accidentes
5. Registros obligatorios
6. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, etc.
Normas sectoriales en Seguridad: Construcción, Minería, etc.
Si bien las normas legales antes indicadas rigen en todo el país y en todas las actividades económicas tanto públicas como privadas, existen sectores de alto riesgo o cuyas características requieren de mayores exigencias, por lo que cuentan con normas sectoriales de aplicación sólo para esas actividades, sin que signifique de que ya no es aplicable la Ley en dicho sector. Estas normas son, entre otras:1. Norma G-050, Seguridad durante la construcción, aplicable a construcciones de edificaciones y otros relacionados.
2. Resolución Ministerial N° 312-2011 MINSA, Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales
3. Decreto Supremo N° 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
4. Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo con electricidad – 2013.
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